

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos ha condenado en numerosas oportunidades el terrorismo y señalado que no hay causa o pretexto que pueda invocarse para justificar, ataques contra civiles y otros actos proscritos por el derecho internacional.
Con ocasión del ataque terrorista ocurrido el 11 de septiembre del presente año, la CIDH envió sus condolencias y solidaridad al pueblo y al Gobierno de los Estados Unidos, haciéndolas extensivas a múltiples víctimas, ciudadanos de otros Estados, dentro y fuera del continente. El ataque del 11 de septiembre fue un ataque en contra de todos, como lo señalaran los Estados del Hemisferio en la Reunión de Consulta de Ministros de Relaciones Exteriores.
El terrorismo no debe quedar impune. Los Estados tienen el derecho y aún el deber de defenderse contra este crimen internacional en el marco de las normas internacionales que requieren la adecuación de sus normas internas a los compromisos internacionales.
El ataque terrorista ha resultado en un vigoroso debate para la adopción de normas antiterroristas que incluyen, entre otras cosas, comisiones militares y otras medidas.
La doctrina de la CIDH ha sido que tribunales militares no pueden juzgar civiles, salvo ante la inexistencia material de cortes civiles, cuando tal juzgamiento es de hecho imposible. Incluso y en tal caso, la CIDH ha señalado que el juzgamiento debe reconocer las garantías mínimas establecidas en el derecho internacional, que incluyen la no discriminación entre ciudadanos y quienes se encuentren bajo la jurisdicción de un Estado, juez independiente, derecho de defensa, libre elección, y acceso a las pruebas y posibilidad de contradecirlas.
En el marco de las atribuciones establecidas en el artículo 18 de su estatuto, la CIDH elaborará un Informe sobre Terrorismo y Derechos Humanos, dirigido a asistir a los Estados en la adopción de normas adecuadas en el marco del Derecho Internacional. Dicho informe se publicará luego del Periodo Actual de Sesiones, estableciendo ciertos parámetros a seguir dentro del hemisferio interamericano y las consideraciones a tomar sobre el terrorismo.
Entre las resoluciones de la OEA en condena y prevención del terrorismo, tenemos las siguientes:
Resoluciones de la Asamblea General de la OEA
Resolución 1399 en el Periodo XXIV Ordinario de Sesiones 1996.Cooperación hemisférica para prevenir, combatir y eliminar el terrorismo
Resolución 1492 en el Periodo XXVII Ordinario de Sesiones 1997.Cooperación hemisférica para prevenir, combatir y eliminar el terrorismo
Resolución 1553 en el Periodo XXVIII Ordinario de Sesiones 1998.Cooperación hemisférica para prevenir, combatir y eliminar el terrorismo
Resolución 1650 en el Periodo XXIX Ordinario de Sesiones 1999.Cooperación hemisférica para prevenir, combatir y eliminar el terrorismo
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